º. A toda persona que fuere reseñada para fines de investigación criminal, o por motivos de carácter civil, en el Gabinete Central o en los Gabinetes y Oficinas Seccionales de identificación, tanto nacionales como departamentales y municipales, se le abrirá la primera vez, y continuará llevándosele en lo sucesivo, un prontuario informativo con las formalidades fijadas en el ordinal 2º del artículo 11 del Decreto 805 de 1936. Cuando la reseña haya de efectuarse con motivo de alguna investigación criminal, el prontuario respectivo llevará como requisito indispensable la fotografía métrica de filiación de la persona a quien corresponde.
Article 2
A Toda Persona Que Fuere Reseñada Para Fines De Investigación Criminal, O Por Motivos De Carácter Civil, En El Gabinete Central O En Los Gabinetes Y Oficinas Seccionales De Identificación, Tanto Nacionales Como Departamentales Y Municipales, Se Le Abrirá La Primera Vez, Y Continuará Llevándosele En Lo Sucesivo, Un Prontuario Informativo Con Las Formalidades Fijadas En El Ordinal 2º Del Artículo 11 Del Decreto 805 De 1936
Decreto 1545 de 1940 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 805 de 1936
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