JurídicoESEN

Article 19

Ley 435 de 1998 · LEY 435 DE 1998, 10/02/1998, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son deberes de los Profesionales de quienes trata el presente Código para con sus clientes y el público en general:

a)

No ofrecer, la prestación de servicios cuyo objeto, por cualquier razón de orden técnico, jurídico, reglamentario, económico o social, sea de dudoso o imposible cumplimiento o que por circunstancias personales no pudiera satisfacer;

b)

No aceptar en su propio beneficio comisiones, descuentos, bonificaciones u otras análogas ofrecidas por proveedores de materiales, artefactos o estructuras por contratistas y/o por otras personas directamente interesadas en la ejecución de los trabajos que profesionales proyecten o dirijan;

c)

Mantener el secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente y con los trabajos que para él se realizan, salvo obligación legal;

d)

Manejar con la mayor honestidad, discreción y pulcritud, los fondos que el cliente le confiere con destino a desembolsos exigidos por los trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas claras, precisas y frecuentes, todo ello independientemente y sin perjuicio de lo establecido en las leyes vigentes;

e)

Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor diligencia y probidad los asuntos de su cliente;

f)

Los profesionales que dirijan el cumplimiento de contratos entre sus clientes y terceras personas son ante todo asesores y guardianes de los intereses de sus clientes; pero en ningún caso les es lícito actuar con parcialidad en perjuicio de aquellos o terceros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 435 de 1998