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Article 4

Ley 52 de 1990 · por la cual se establece la estructura orgánica Marco del Ministerio de Gobierno; se determinan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.

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01

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Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior, establézcase la siguiente organización marco, cuyo desarrollo se faculta en el artículo 34 de la presente Ley:

1.

Despacho del Ministro.

Oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana.

Oficina de Asuntos Políticos y Relaciones con el Congreso.

Oficina de Asuntos Territoriales.

Oficina de Prensa y Divulgación.

2.

Despacho del Viceministro.

Oficina de Planeación.

3.

Secretaría General.

Subdirección General Administrativa. 3.2 Oficina de Organización y Sistemas. 3.3 Oficina Jurídica.

4.

Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

5.

Dirección General de Asuntos Indígenas.

6.

Órganos de Coordinación y Asesoría.

Consejo Nacional de Seguridad.

Consejo Nacional para la descentralización administrativa.

Consejo Nacional de Integración y Desarrollo de la Comunidad.

Consejo Nacional de Política Indigenista.

Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

Despacho del Ministro.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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