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Article 10

Los Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo Podrán Ser Otorgados Mediante El Incremento En Los Índices De Edificabilidad O Potencial De Desarrollo, Representado En El Aumento De Cualquiera De Las Siguientes Formas De Medición: A) De La Densidad O Del Número De Unidades Construibles; B) De Los Metros Cuadrados Edificables; C) De Los Índices De Ocupación Y Construcción, Y D) Aquellas Que Defina La Reglamentación Específica De Los Planes De Ordenamiento Territorial O Los Instrumentos Que Los Desarrollen

Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los derechos transferibles de construcción y desarrollo podrán ser otorgados mediante el incremento en los índices de edificabilidad o potencial de desarrollo, representado en el aumento de cualquiera de las siguientes formas de medición

a)

De la densidad o del número de unidades construibles;

b)

De los metros cuadrados edificables;

c)

De los índices de ocupación y construcción, y

d)

Aquellas que defina la reglamentación específica de los planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen. Los derechos transferibles de construcción y desarrollo pueden ser vertidos en títulos valores de acuerdo con el reglamento que para el efecto defina el Gobierno Nacional; no tienen caducidad; pueden ser acumulables; y serán libremente negociables por sus titulares y causahabientes. Cada nueva transacción que se realice sobre un mismo derecho deberá ser certificada por la entidad emisora. La compensación por tratamiento de conservación se pagará sólo por una vez, y de ello se dejará constancia en el folio de matrícula inmobiliaria del bien objeto de la compensación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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