Evaluadores. Podrán ser evaluadores regionales de los proyectos presentados en el marco del presente decreto las empresas de servicios públicos del sector de agua potable y saneamiento básico con experiencia en el diseño, formulación, construcción y/u operación de sistemas de acueducto, alcantarillado o aseo, que suscriban contrato y/o convenio con el Departamento para tal fin; siempre que hayan sido capacitadas en la materia por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecerán en la guía de que trata el artículo 14 del presente decreto. No podrán realizar la evaluación de proyectos aquellas personas jurídicas y naturales que hayan participado en la formulación, diseño o planificación de los proyectos. Así mismo, no podrán realizar la ejecución o construcción de los proyectos aquellas personas jurídicas o naturales que participaron en las actividades de evaluación del mismo.
Article 11
Evaluadores
Decreto 1873 de 2012 · por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, se crea el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y\o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se establecen sus requisitos y se dictan otras disposiciones
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