ARTICULO 7 º. A partir del 1º de enero de 1994, la remuneración mensual de los Ministros del Despacho y de los Directores de Departamento Administrativo será de tres millones seiscientos treinta mil pesos ($3.630.000.00) moneda corriente, distribuidos así: Por concepto de asignación básica novecientos ochenta mil cien pesos ($980.100.00) moneda corriente, gastos de representación un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1.742.400.00) moneda corriente y prima de dirección novecientos siete mil quinientos pesos ($907.500.00) moneda corriente. La prima de dirección de que trata el presente artículo no es factor de salario para ningún efecto y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. La prima de dirección contemplada en este artículo, sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991. En ningún caso los Ministros del Despacho y los Directores de Departamento Administrativo percibirán una remuneración anual superior a la de los Miembros del Congreso Nacional.
Decreto 42 de 1994 →In force
Article 7
º
Decreto 42 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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