Acuerdos internacionales. El presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones pertinentes, emanadas de los acuerdos internacionales de los que Colombia forme parte, en especial del Acuerdo de Cartagena, de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT. Se considera que las subvenciones o subsidios están regulados por acuerdos internacionales de los que Colombia forma parte cuando éstos se refieren específicamente a ellos, o cuando regulan en forma especial las prácticas a las que alude el artículo 6° de este Decreto. A falta de tal referencia o regulación especial se aplicarán a las subvenciones las reglas de los Capítulos III y siguientes de este Decreto. Cuando la investigación deba regirse por las normas del Acuerdo de Cartagena, si el Incomex determina que hay mérito para la investigación, así lo dispondrá por acto de trámite y dará traslado a la Junta del Acuerdo para lo de su competencia. En caso contrario, notificará al peticionario y publicará su decisión. En los aspectos no regulados por el presente Decreto, y para interpretarlo por vía de doctrina cuando sea del caso, las autoridades aplicarán las normas pertinentes de los citados acuerdos internacionales.
Decreto 2444 de 1990 →In force
Article 32
Acuerdos Internacionales
Decreto 2444 de 1990 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.