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Article 7

La Persona Responsable Del Contrabando O Fraude A La Renta De Aduanas, Estará Sujeta A La Pena De Seis (6) Meses A Dos (2) Años De Prisión Y A Las Accesorias De Pérdida De La Mercancía Y De La Nave, Aeronave O Vehículo Terrestre En Que Haya Sido Transportadas, Publicación Especial De La Sentencia Y Expulsión Del Territorio Nacional Si Fuere Extranjero

Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando

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01

Text of the article

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°. La persona responsable del contrabando o fraude a la Renta de Aduanas, estará sujeta a la pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y a las accesorias de pérdida de la mercancía y de la nave, aeronave o vehículo terrestre en que haya sido transportadas, publicación especial de la sentencia y expulsión del territorio nacional si fuere extranjero. La pena se graduará teniendo en cuenta el valor de las mercancías, el de los derechos que debían pagar éstas, y la reincidencia.

Parágrafo 1

Se presume que el dueño de la nave, vehículo o aeronave, que no sea del servicio público, es coautor del contrabando.

Parágrafo 2

Cuando el capitán, patrono o conductor de nave, aeronave o vehículo de servicio público no resultare coautor o cómplice del contrabando, se le impondrá una multa de hasta $5.000.00, siempre que apareciere negligente en haber evitado la introducción de la mercancía a la nave, aeronave o vehículo terrestre.

02

Constitutional history

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