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Article 35

Decreto 94 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de la capacidad sicofísica, incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional

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INFORME ADMINISTRATIVO. En los casos de accidentes o lesiones, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que sucedieron los hechos serán calificadas por el Comandante o Jefe respectivo, según sea el caso, conforme a lo siguiente

a)

En el servicio, pero no por causa y razón del mismo.

b)

En el servicio por causa y razón del mismo.

c)

En el servicio, por causa de heridas en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.

d)

En actos realizados contra la ley, el Reglamento o la orden Superior. Cuando el accidente pase inadvertido para el Comandante o Jefe respectivo, el lesionado tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de su superior, dentro de los treinta (30) días siguientes al hecho a fin de que, rinda el informe administrativo a la respectiva Dirección de Sanidad; si no lo hiciere la lesión se considere adquirida en el servicio, pero no por causa y razón del mismo.

02

Constitutional history

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  1. 2009
    C-640/09Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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