Cuando una sociedad comercial carezca de liquidador o liquidadores, porque no los haya nombrado o porque los nombrados no acepten, o cuando dichos liquidadores no cumplan su encargo según las leyes, y el contrato social, la Superintendencia de Sociedades Anónimas convocará las asambleas generales de socios ó accionistas para que éstas designen uno o más liquidadores que efectivamente desempeñen las funciones que les corresponden. En el caso de que por este medio no se subsanen las irregularidades anotadas, la Superintendencia procederá a hacer tales nombramientos y a señalar los honorarios respectivos, teniendo en cuenta el trabajo de los liquidadores designados, y la capacidad económica de las sociedades por liquidar.
Article 10
Cuando Una Sociedad Comercial Carezca De Liquidador O Liquidadores, Porque No Los Haya Nombrado O Porque Los Nombrados No Acepten, O Cuando Dichos Liquidadores No Cumplan Su Encargo Según Las Leyes, Y El Contrato Social, La Superintendencia De Sociedades Anónimas Convocará Las Asambleas Generales De Socios Ó Accionistas Para Que Éstas Designen Uno O Más Liquidadores Que Efectivamente Desempeñen Las Funciones Que Les Corresponden
Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales
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