° La amortización anual tendrá las mismas cuotas y plazos a que esté sometido el contribuyente de acuerdo con la liquidación privada del año gravable anterior al pago.
El Contribuyente que no esté obligado a pagar impuestos, cancelará la cuota anual de amortización de las deudas morosas dentro de los plazos fijados para el pago de las liquidaciones privadas inferiores a $ 500.00.