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Article 4

El Ministerio De Salud, Las Direcciones Seccionales Y Locales De Salud En Cuya Jurisdicción Existan Comunidades Indígenas, Harán Convenios Con Las Escuelas De Ciencias De La Salud, Con El Fin De Que Éstas Orienten Programas O Contenidos De Formación Tendiente A Proporcionar Profesionales Y Técnicos Socialmente Conscientes Y Capacitados Para El Trabajo Con Comunidades Indígenas

Decreto 1811 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 10 de 1990, en lo referente a la prestación de servicios de salud para las comunidades indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° El Ministerio de Salud, las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en cuya jurisdicción existan comunidades indígenas, harán convenios con las Escuelas de Ciencias de la Salud, con el fin de que éstas orienten programas o contenidos de formación tendiente a proporcionar profesionales y técnicos socialmente conscientes y capacitados para el trabajo con comunidades indígenas. Tanto en el diseño como en la ejecución de tales programas de formación deberá garantizarse una amplia participación a las comunidades indígenas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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