JurídicoESEN

Article 52

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Nacional, los contribuyentes están obligados a presentar ante los Administradores o Recaudadores Principales de Hacienda, sus libros de contabilidad, incurriendo en multas en caso de no presentación, de diez a quinientos pesos ($ 10.00 a $ 500.00), que le serán impuestas por estos mismos funcionarios. Para las revisiones de contabilidad pueden los Administradores o Recaudadores Principales comisionar a los Inspectores de Rentas Nacionales, Visitadores de Recaudaciones de Hacienda Nacional y empleados subalternos, siempre que a su juicio no sea estrictamente indispensable la revisión directa por parte suya.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 554 de 1942