De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Nacional, los contribuyentes están obligados a presentar ante los Administradores o Recaudadores Principales de Hacienda, sus libros de contabilidad, incurriendo en multas en caso de no presentación, de diez a quinientos pesos ($ 10.00 a $ 500.00), que le serán impuestas por estos mismos funcionarios. Para las revisiones de contabilidad pueden los Administradores o Recaudadores Principales comisionar a los Inspectores de Rentas Nacionales, Visitadores de Recaudaciones de Hacienda Nacional y empleados subalternos, siempre que a su juicio no sea estrictamente indispensable la revisión directa por parte suya.
Decreto 554 de 1942 →In force
Article 52
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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