°. Con los mismos fines previstos en el artículo anterior, el Gobierno Nacional podrá crear cargos de funcionarios con la categoría de Ministros del Despacho para todos los efectos constitucionales y legales, así mismo facultase para la ceración de los empleos auxiliares que fueren necesarios.
Article 2
Con Los Mismos Fines Previstos En El Artículo Anterior, El Gobierno Nacional Podrá Crear Cargos De Funcionarios Con La Categoría De Ministros Del Despacho Para Todos Los Efectos Constitucionales Y Legales, Así Mismo Facultase Para La Ceración De Los Empleos Auxiliares Que Fueren Necesarios
Decreto 221 de 1958 · Por el cual se dicta una disposición sobre delegación de atribuciones presidenciales, y se confieren algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
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