º VIAJEROS. Los viajeros que se trasladen por vía aérea desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio nacional podrán llevar en cada viaje mercancías hasta por un valor máximo de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US 2.500). Los viajeros menores de edad con documento de identificación tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del cupo mencioando. Estas mercancías se sujetarán a las cantidades y limitaciones que establezca por resolución el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podrán transportarse como equipaje no acompañado, deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no podrán ser comercializadas. La venta a viajeros de mercancías nacionales está gravada con el Impuesto sobre las Ventas en los términos que establece el Estatuto Tributario. CAPITULO V. INTRODUCCION AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
Decreto 190 de 1994 →In force
Article 6
º Viajeros
Decreto 190 de 1994 · por el cual se establece un tratamiento aduanero preferencial para el Municipio de Leticia en el Departamento del Amazonas
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.