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Article 169

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 169. El miembro del Jurado de votación que introdujere papeletas en la urna fuera de la que representa su voto, o que, á sabiendas, altere la verdad de los escrutinios, haga cualquier otro fraude que altere el resultado de la votación, sufrirá la pena de reclusión por seis a diez años, será inhabilitado para ejercer destino o cargo público y perderá los derechos de ciudadano.

Las mismas penas se aplicarán a los miembros del Jurado que consientan ó toleren que otros ejecuten los fraudes indicados, pero la reclusión se reduce al término de tres a cinco años.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se aplicará a los particulares y Corporaciones eleccionarias respecto de los fraudes que puedan ser cometidos ó consentidos por ellos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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