El jefe de rentas o director de impuestos departamental podrá solicitar al organismo de tránsito correspondiente, mediante acto administrativo motivado, que se ordene la inmovilización del vehículo automotor o motocicleta que tengan deudas ejecutables pendientes de pago por concepto del impuesto de vehículos automotores por dos o más periodos gravables.
Para efectos de la inmovilización se aplicarán los términos del artículo 125 de la Ley 769 de 2002 o las normas que la adicionen o modifiquen.
DISPOSICIONES VARIAS