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Article 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, La Oficina De Cambios Podrá Aprobar, Directamente Y Sin Exigir El Visto Bueno Del Icetex, Licencias De Cambio A Los Residentes En Colombia Que Adelanten Estudios O Programas De Capacitación En El Exterior Sin El Patrocinio Del Mencionado Instituto

Decreto 2926 de 1990 · por el cual se dictan medidas sobre autorización de giros en monedas extranjeras para estudiantes colombianos en el exterior y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Para los efectos del artículo anterior, la Oficina de Cambios podrá aprobar, directamente y sin exigir el visto bueno del Icetex, licencias de cambio a los residentes en Colombia que adelanten estudios o programas de capacitación en el exterior sin el patrocinio del mencionado Instituto. Así mismo, la Oficina de Cambios podrá aprobar al Icetex las divisas necesarias que requiera el cabal desarrollo de sus programas en el exterior. Toda autorización de giros a estudiantes patrocinados por el Icetex deberá contar con el visto bueno del Instituto, quien lo otorgará con sujeción a las normas contenidas en el presente Decreto y a las disposiciones que regulan la prestación de servicios por parte de dicho Instituto.

Parágrafo

Tratándose de giros a personas que no reciban patrocinio del Icetex, la Junta Monetaria podrá reglamentar las operaciones de giro respectivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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