° Para los efectos del artículo anterior, la Oficina de Cambios podrá aprobar, directamente y sin exigir el visto bueno del Icetex, licencias de cambio a los residentes en Colombia que adelanten estudios o programas de capacitación en el exterior sin el patrocinio del mencionado Instituto. Así mismo, la Oficina de Cambios podrá aprobar al Icetex las divisas necesarias que requiera el cabal desarrollo de sus programas en el exterior. Toda autorización de giros a estudiantes patrocinados por el Icetex deberá contar con el visto bueno del Instituto, quien lo otorgará con sujeción a las normas contenidas en el presente Decreto y a las disposiciones que regulan la prestación de servicios por parte de dicho Instituto.
Tratándose de giros a personas que no reciban patrocinio del Icetex, la Junta Monetaria podrá reglamentar las operaciones de giro respectivas.