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Article 11

Financiación De Las Prestaciones Excepcionales En Salud

Decreto 128 de 2010 · por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones.

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Financiación de las Prestaciones Excepcionales en Salud. Las prestaciones excepcionales de que trata el presente decreto, se financiarán por los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que las requieran. Estas prestaciones serán cofinanciadas, total o parcialmente, consultando la real capacidad de pago del afiliado, de manera subsidiaria, exclusivamente con los recursos que la ley haya destinado al Fonpres para tal efecto, y hasta tanto se agote la disponibilidad presupuestal anual.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11. Financiación de las Prestaciones Excepcionales en Salud. Las prestaciones excepcionales de que trata el presente decreto, se financiarán por los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud que las requieran. Estas prestaciones serán cofinanciadas, total o parcialmente, consultando la real capacidad de pago del afiliado, de manera subsidiaria, exclusivamente con los recursos que la ley haya destinado al Fonpres para tal efecto, y hasta tanto se agote la disponibilidad presupuestal anual.

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Constitutional history

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  1. 2010
    C-288/10Constitutional reviewSTRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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