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Article 19

Servicio Privado

Decreto 804 de 2001 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte marítimo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Servicio privado . La empresa que solicite autorización especial para prestar servicio privado de transporte marítimo, deberá cumplir con los siguientes requisitos

1.

Acreditarse como empresa legalmente constituida mediante la presentación de los siguientes documentos: certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Las personas naturales colombianas presentarán el certificado de inscripción en el registro mercantil. Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

2.

Disponer de nave propia apta para la prestación del servicio; para el transporte de cabotaje la nave debe ser de bandera colombiana.

3.

Indicar el área geográfica en la que proyecta prestar el servicio.

4.

Indicar si se trata de servicio internacional o de cabotaje.

5.

Especificar la carga que pretende transportar.

6.

Presentar certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia. CAPITULO II Naves

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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