° El permiso a que se refiere el artículo 3°, será concedido mediante las condiciones siguientes, a más de aquellas otras que, en cada caso, se juzguen necesarias: 1ª E1 término del permiso será de un año improrrogable, contado desde la fecha de su concesión; 2ª La extensión de las zonas de exploración deberá dalimitarse, en cada caso, según las circunstancias de la región donde estén, tales como su fácil o difícil acceso y penetración, su vecindad a las costas o su situación en comarcas desiertas, o en tierras más o menos exploradas desde el punto de vista de la riqueza petrolífera. La extención podrá ser de 10,000 a 30,000 hectáreas, que el Ministerio graduará de acuerdo con la importancia, de la región, y las circunstancias expresadas, reduciendo o ampliando dicha extensión, según sean mayores o menores, respectivamente, las facilidades de exploración y las probabilidades de buen resultado; 3ª En la zona del permiso sólo puede explorar aquel a cuyo favor se otorgue. El permiso no podrá ser traspasado, en ninguna forma, a otra persona natural o juídica; 4ª El concesionario deberá dar mensualmente al Gobierno informe del estado y marcha de la exploración. 5ª Deberá igualmente dar aviso inmediato del descubrimiento de rezumaderos o fuentes de petróleo; 6ª Cuando se hicieren excaavaciones, posos o perforaciones en cualquier escala, y éstas no suministrarán petróleo en cantidad comercíal, deberán taparse convenientemente.
Article 5
El Permiso A Que Se Refiere El Artículo 3°, Será Concedido Mediante Las Condiciones Siguientes, A Más De Aquellas Otras Que, En Cada Caso, Se Juzguen Necesarias: 1ª E1 Término Del Permiso Será De Un Año Improrrogable, Contado Desde La Fecha De Su Concesión; 2ª La Extensión De Las Zonas De Exploración Deberá Dalimitarse, En Cada Caso, Según Las Circunstancias De La Región Donde Estén, Tales Como Su Fácil O Difícil Acceso Y Penetración, Su Vecindad A Las Costas O Su Situación En Comarcas Desiertas, O En Tierras Más O Menos Exploradas Desde El Punto De Vista De La Riqueza Petrolífera
Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia
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