JurídicoESEN

Article 83

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De las actividades específicas del personal de saneamiento . Además de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, el personal profesional y auxiliar de saneamiento del Programa Integrado de Sanidad Portuaria en los terminales portuarios, ejercerá las actividades siguientes

1.

En relación con las personas

a)

Revisar la declaración sanitaria y comprobar el estricto cumplimiento de los requisitos de acuerdo al Reglamento Sanitario Internacional para pasajeros, tripulantes y vehículos;

b)

Verificar los lugares de desplazamiento indicados en los pasajes, tiquetes o pasaportes;

c)

Revisar la vigencia de los certificados de vacunación de acuerdo con el país de origen o de desplazamiento;

d)

Solicitar la intervención de un (1) médico en funciones de sanidad portuaria, cuando detecte algún factor que amerite comprobación técnica y aplicación de medidas de seguridad derivadas del control;

e)

Aplicar los sistemas de registro y los formularios establecidos por los manuales de normas y procedimientos;

f)

Entregar las instrucciones escritas suministradas por los médicos con destino a pasajeros y tripulantes que procedan o se desplacen a zonas endémicas a dengue, paludismo u otras entidades patológicas cuando se considere necesario;

g)

Solicitar toma de muestras para análisis de laboratorio al personal encargado de la manipulación de los alimentos, de acuerdo a las normas que se establezcan;

h)

Revisar certificados o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de salud de cada uno de los trabajadores del terminal y del personal de los establecimientos especiales, principalmente de los manipuladores de alimentos; e

i)

Comprobar el uso por parte de los trabajadores, de indumentaria y equipos o elementos de protección personal adecuados, de acuerdo a la actividad desarrollada, tales como overoles, cascos, gorros, botas, guantes, mascarillas, protectores oculares, auditivos, nasales y complementarios.

2.

En relación con el ambiente

a)

Actualizar periódicamente el diagnóstico de la situación sanitaria en terminales portuarios;

b)

Llevar a cabo las siguientes acciones higiénico-sanitárias: - Revisar mensualmente las condiciones locativas y de funcionamiento de las edificaciones, estructuras, instalaciones y servicios en los terminales portuarios; - Revisar periódicamente los sistemas para eliminación de excretas, aguas servidas, desechos sólidos y residuos de alimentos; - Elaborar y presentar informes mensuales sobre actividades, al Jefe de la unidad o coordinador seccional de sanidad portuaria o quien haga sus veces. Este consolidará las informaciones para a su vez remitirlas al Jefe del Servicio Seccional de Salud respectivo y a la División de Programas Sanitarios Especiales del Ministerio de Salud; - Revisar y comprobar periódicamente el uso y las condiciones de equipo contra incendio y elementos para atender situaciones de emergencia y la aplicación de medidas de seguridad y sobre salud ocupacional.

c)

Ejecutar acciones de protección de alimentos tales como: - Revisar y estudiar documentos sanitarios que amparen la importación o la exportación de alimentos para consumo humano; - Inspección diaria del almacenamiento en bodegas y conservación de alimentos en tránsito y en destino a consumo humano. - Inspección en vehículos de todos los alimentos en tránsito, autorización de embarque o desembarque, toma de medidas de seguridad y preventivas, así como aplicación o trámites de sanciones en caso necesario; - Inspección diaria de transporte, conservación, preparación y expendio de alimentos destinados al consumo en terminales portuarios.

d)

Tomar periódicamente muestras de agua para consumo humano y someterlas a análisis bacteriológico y fisicoquímico;

e)

Controlar el transporte, almacenamiento y conservación de plaguicidas, otras mercancías peligrosas y productos biológicos;

f)

Revisar certificados de desratización, exención de desratización, desinfección o desinsectación;

g)

Efectuar o supervisar las operaciones para aplicación de desinfectantes, insecticidas o rodenticidas en terminales portuarios, vehículos y embalajes y equipajes, de conformidad con las disposiciones del reglamento internacional y las especiales que señale el Ministerio de Salud en coordinación con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA);

h)

Exigir al capitán de barco o al primer oficial, la colocación correcta de atajarratas en todos los cabos o amarras durante el tiempo de permanencia del vehículo en muelle u otra área portuaria;

i)

Exigir la colocación de tapete sanitario al pie de la escalera del vehículo, al llegar éste al terminal portuario;

j)

Expedir certificados o constancias sanitarias en concordancia con la legislación vigente;

k)

Tramitar las demás documentaciones relacionadas con las funciones de sanidad portuaria;

l)

Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en cada uno de los aspectos indicados en el presente Decreto y ejecutar las acciones preventivas o correctivas necesarias tales como: - Informes comunicados o notificaciones nacionales; - Tomar las medidas preventivas y de seguridad a que haya lugar; - Solicitar la retención de vehículos o la aplicación de sanciones a infractores;

m)

Requerir de la colaboración Intersectorial para la ejecución de las diferentes actividades;

n)

Asumir las funciones de inspección y control en lo relacionado con la salud ocupacional en los terminales portuarios clasificados, que les señalen las normas establecidas al efecto;

o)

Las demás que le sean asignadas por el Comité Seccional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1601 de 1984