Art. 17. El Inspector ambulante tiene lo por principales funciones las de recorrer diariamente el trayecto de carretera que le haya señalado el Ministerio ó el Director; tomar por sí mismo nota del número de Sobrestantes que tenga cada Inspector y del de peones de cada cuadrilla, para lo cual los contará personalmente, y en caso de que note deficiencia en el número de peones pedirá informe al respectivo Inspector. De estos apuntamientos pasará copia semanalmente al Director para que éste haga la respectiva comparación en las cuentas que haya de visar á los Inspectores. Igualmente llevará cuenta exacta y minuciosa del número y clase de herramienta de cada Sección. Se cerciorará si los Inspectores llevan las cuentas y anotaciones exigidas por el Director ó Subdirector y si puntual y oportunamente cubren su jornal á los Sobrestantes y obreros, como también los demás gastos de la Sección. Semanalmente dará cuenta al Ministro del estado de los trabajos de cada Sección, de las irregularidades que note y de la conducta de los empleados. Finalmente, cumplirá todas las órdenes é instrucciones que el Ministro tenga á bien darle. Capitulo 6.º De los Sobrestantes y peones.
Decreto 366 de 1890 →In force
Article 17
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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