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Article 1508

Obligaciones Laborales Para Con La Tripulación

Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo, los oficiales y marinería están obligados particularmente a:

1.

Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera;

2.

Obedecer al capitán y a los oficiales en su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y orden de la nave;

3.

Permanecer en la nave y en su puesto. Las ausencias requieren autorización de su superior jerárquico;

4.

Velar por la regularidad del servicio, y por el mantenimiento del material a su cargo;

5.

Cumplir temporalmente funciones diversas a las propias de su título, categoría, profesión o grado, en casos de necesidad y en interés de la navegación, y

6.

Prestar las declaraciones necesarias requeridas por la autoridad sobre la justificación o no de las actas de protesta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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