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Article 141

Muerte Simplemente En Actividad

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Muerte simplemente en actividad. Durante la vigencia del presente estatuto a la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en actividad, por causas diferentes a las enunciadas en los dos artículos anteriores, sus beneficiarios, en el orden establecido en este estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones

a)

A que por el Tesoro Público les pague, por una sola vez una compensación equivalente a dos (2) años de los haberes correspondientes al grado del causante, tomando coma base las partidas señaladas en el artículo 113 del presente estatuto;

b)

Al pago de la cesantía por el tiempo de servicio del causante;

c)

Si el Oficial o Suboficial hubiere cumplido quince (15) años o más de servicio, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada y cubierta; en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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