Articulo 8°. El Consejo Superior Universitario podrá asignar prima técnica a las personas que desempeñen los anteriores cargos, de acuerdo con los criterios y procedimientos señalados en el artículo 7°, del Decreto-ley número 2285/68 y Decreto 131/69 y las que los adicionen o reformen. Para la asignación en cada caso particular, no se requerirá concepto del Consejo de Ministros, ni Decreto del Gobierno. CAPITULO III. Horas extras.
Article 8
El Consejo Superior Universitario Podrá Asignar Prima Técnica A Las Personas Que Desempeñen Los Anteriores Cargos, De Acuerdo Con Los Criterios Y Procedimientos Señalados En El Artículo 7°, Del Decreto-Ley Número 2285/68 Y Decreto 131/69 Y Las Que Los Adicionen O Reformen
Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia
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