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Article 2.3.2.2.2.8

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Suspensión de los beneficios. La autoridad judicial competente de oficio, o a solicitud de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, suspenderá preventivamente la atribución de los beneficios contemplados en los artículos 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010 cuando verifique que el desmovilizado presente cualquiera de las siguientes circunstancias

1.

Registro de anotaciones por la investigación de delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de la desmovilización.

2.

Registro de anotaciones por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.

Parágrafo

Cuando la sentencia en firme sea absolutoria, la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitará a la autoridad judicial correspondiente la reactivación del beneficio al que haya lugar. (Decreto 2601 de 2011, artículo 15) Sección 3 Otras disposiciones

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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