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Article 2

El Consejo Universitario Estará Integrado Por A) El Ministro De Educación Nacional O El Rector De- La Universidad Nacional, Quien Lo Presidirá

Decreto 2070 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

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01

Text of the article

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º El Consejo Universitario estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o el Rector de- la Universidad Nacional, quien lo presidirá.

b)

Dos Decanos de las Facultades que funcionan en Bogotá, elegidos por los Decanos y Directores de Departamento de la misma sede.

c)

Dos Decanos de las sedes de Medellín, Manizales y Palmira, elegidos por los Decanos y Directores de Departamento de dichas sedes.

d)

Dos profesores de la Universidad que se hallen en ejercicio de su actividad académica, elegidos por la totalidad del cuerpo de profesores de la Universidad.

e)

Dos estudiantes con matricula o registro vigentes, elegidos por los estudiantes.

f)

Un ex-alumno de la Universidad, con su respectivo suplente personal, designado conjuntamente por los anteriores miembros del Consejo.

Parágrafo

Los profesores y estudiantes a que se refieren los ordinales d) y e) del presente artículo tendrán suplentes personales que se elegirán en la misma forma que los principales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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