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Article 7

Durante El Expresado Plazo De Un Año, Los Actuales Ocupantes Pagaran Al Fisco Nacional, Además De Las Sumas Que Estuviere Debiendo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Un Arrendamiento Mensual De Diez Centavos ($0

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

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01

Text of the article

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º. Durante el expresado plazo de un año, los actuales ocupantes pagaran al Fisco Nacional, además de las sumas que estuviere debiendo en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, un arrendamiento mensual de diez centavos ($0.10) por cada hectárea ocupada o cultivada; pero si transcurriere dicho plazo y no se hubieren verificado tales pagos y celebrado los respectivos contratos por culpa o negligencia de los mismos ocupantes, quedarán éstos obligados a pagar el doble de ese arrendamiento, o sea veinte centavos ($0,20) por cada hectárea ocupada o cultivada, y sin perjuicio, de que el Gobierno dé en arrendamiento los terrenos ocupados a cultivados a quienes lo soliciten y estén dispuestos a celebrar los respectivos contratos.

02

Constitutional history

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