Artículo decimosegundo. Las Juntas de Fomento ad honórem de que trata el artículo 6° del Decreto número 2451 de 1943, estarán integradas por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, compuestas políticamente en forma paritaria. Estas Juntas tienen como función asesorar al Corregidor en la administración del respectivo Corregimiento y, en consecuencia, podrán acordar todas las medidas que, en la administración de los Municipios, pueden adoptar los concejos Municipales, para proponerlas al Corregidor y al Gobierno Comisarial, el cual conserva, respecto de los Corregimientos, las funciones de que trata el artículo 5° del mismo Decreto 2451 de 1943.
Decreto 3271 de 1962 →In force
Article 12
Del Decreto Número 2451 De 1943, Estarán Integradas Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Compuestas Políticamente En Forma Paritaria
Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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