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Article 133

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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ARTICULO 133 . Profesores militares de segunda categoría . Para ser Profesor Militar de Segunda Categoría, se requiere

a)

Ser diplomado en Estado Mayor o acreditar título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo;

b)

Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Tercera Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en Centros de Enseñanza adscritos a las mismas;

c)

Ser autor de una guía o de propias conferencias que sirvan de base para el estudio de la materia o materias de la especialidad.

Parágrafo

Podrán inscribirse como Profesores Militares de Segunda Categoría, los Oficiales diplomados en Estado Mayor, o que acrediten título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra, y sean propuestos al efecto por la Dirección del citado Instituto, previo el concepto favorable de su Consejo Académico, o haber sido profesor de la Escuela de Guerra y tener especialización acreditada de universidad extranjera reconocida, en complemento de la formación universitaria.

02

Constitutional history

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