Articulo 3° Los empleados públicos que sean nombrados en la planta de personal que se establezca en cumplimiento del presente Decreto, sólo requerirán para la posesión la firma del acta respectiva, y él pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Article 3
Los Empleados Públicos Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Se Establezca En Cumplimiento Del Presente Decreto, Sólo Requerirán Para La Posesión La Firma Del Acta Respectiva, Y Él Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
Decreto 790 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos de las Unidades Administrativas Especiales denominadas Juntas Administradoras de Deportes
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