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Article 1

Ley 35 de 1946 · Por la cual se desarrolla el artículo 81 de la Constitución Nacional

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01

Text of the article

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Tendrán voz en los debates de las leyes ente las Cámaras y Comisiones Constitucionales Permanentes:

a)

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de actos reformatorios de la Cconstitución Nacional, de los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Minas, de Procedimiento Judicial, de Hidrocarburos y leyes reformatorias de los mismos o que versen sobre división judicial y

jurisdicción del trabajo.

b)

Los Consejeros de Estado, cuando se trate de Códigos y leyes sobre régimen político y municipal, ramo Contencioso-Administrativo, ramo Electoral y ramo de Pensiones.

c)

El Procurador General de la Nación, cuando se trate de Códigos y leyes sobre el ramo Penal, enjuiciamiento criminal, organización del Ministerio Público, división judicial y administración de justicia.

d)

El Contralor General de la República, cuando se trate de leyes sobre el ramo Fiscal, Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y apropiaciones, estadística, comercio interior y exterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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