Artículo único. El recibo, manejo e inversión de los fondos provenientes del auxilio que por $ 100.000 se Decretó por el artículo 1° de la ley 83 de 1940, como auxilio nacional para los damnificados por el ciclón que azoto las Islas de San Andrés y Providencia durante los días 21 y 22 de octubre de este año, tanto los apropiados para ese objeto en el presupuesto vigente como los que se apropien para igual finalidad en vigencias posteriores, se ceñirán en un todo a las disposiciones del decreto del intendente nacional de San Andrés y Providencia número 35 del 20 de noviembre de 1940 y del decreto ejecutivo aprobatorio del anterior número 885 del 10 de mayo de 1941. Comuníquese y publíquese,
Article 1
De La Ley 83 De 1940, Como Auxilio Nacional Para Los Damnificados Por El Ciclón Que Azoto Las Islas De San Andrés Y Providencia Durante Los Días 21 Y 22 De Octubre De Este Año, Tanto Los Apropiados Para Ese Objeto En El Presupuesto Vigente Como Los Que Se Apropien Para Igual Finalidad En Vigencias Posteriores, Se Ceñirán En Un Todo A Las Disposiciones Del Decreto Del Intendente Nacional De San Andrés Y Providencia Número 35 Del 20 De Noviembre De 1940 Y Del Decreto Ejecutivo Aprobatorio Del Anterior Número 885 Del 10 De Mayo De 1941
Decreto 2362 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 83 de 1940, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el ciclón que azotó a las Islas de San Andrés y Providencia durante los días 21 y 22 de octubre de 1940
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