°. Los funcionarios remunerados de los Servicios Diplomático y Consular, responderán del manejo de las especies de timbre nacional que se les suministren, con fianza que prestarán antes de su posesión, a satisfacción de la Contraloría General de la República. Todas las fianzas se prestarán mediante póliza de seguro. Cuando alguno de los funcionarios a quienes se refiere el artículo 2º se niegue a acompañar al correspondiente pedido de estampillas el giro y la cuenta a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto, antes de despachar el siguiente pedido, el Cónsul General en Nueva York dará aviso al Ministerio de Relaciones exteriores, para que éste provea al reemplazo del funcionario, y dé lugar a hacerle efectiva la responsabilidad por concepto de las estampillas que le hayan sido suministradas.
Article 8
Los Funcionarios Remunerados De Los Servicios Diplomático Y Consular, Responderán Del Manejo De Las Especies De Timbre Nacional Que Se Les Suministren, Con Fianza Que Prestarán Antes De Su Posesión, A Satisfacción De La Contraloría General De La República
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
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