Publicidad de la promoción: Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de fijación del aviso de aceptación a la promoción del acuerdo de reestructuración, que deberá incluir lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 550, el promotor deberá inscribirlo en el registro mercantil de la(s) cámara(s) de comercio con jurisdicción en el(os) domicilio(s) del empresario y en los de sus sucursales y publicarlo en un diario de amplia circulación en el domicilio del empresario y en los de las sucursales que éste posea. El promotor deberá remitir a la Superintendencia de Sociedades copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de esta obligación dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término anterior. De igual manera, deberá utilizar los medios que considere adecuados en atención a las circunstancias de la empresa y sus acreedores, para que todos los acreedores, tanto internos como externos, queden informados de la aceptación del empresario a la promoción del acuerdo de reestructuración, para lo cual dispondrá de 45 días comunes contados a partir de la fecha de iniciación del acuerdo para que informe a esta Entidad qué medios utilizó para este propósito, en atención a la condición y/o ubicación conocida de los acreedores.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 10.6.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.