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Article 45

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Motivos para la constitución de reservas. En ejercicio de las funciones de administración de las tierras baldías nacionales, el Director Ejecutivo de la Unidad podrá constituir reservas sobre ellas en favor de entidades de derecho público para las siguientes finalidades

1.

La ejecución de proyectos de alto interés para el desarrollo económico y social del país.

2.

El establecimiento de servicios públicos.

3.

El desarrollo de actividades que hayan sido declaradas por la ley como de utilidad pública e interés social.

4.

Las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a aquellas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguarda de los intereses de la economía nacional, por solicitud expresa del Ministerio de Interior y de Justicia. En este evento, las tierras baldías solo podrán reservarse con destino a las entidades públicas cuyo objeto esté directamente relacionado con las actividades de exploración y explotación de yacimientos petroleros mineros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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