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Article 4

Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá

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01

Text of the article

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Art. 4º . El Territorio del Departamento de Panamá forma un solo Distrito Judicial en el cual la administración de justicia será desempeñada por los siguientes empleados:

1.º Por un Tribunal Superior que residirá en la ciudad de Panamá, compuesto de cinco Magistrados nombrados de la manera que determina la Constitución.

2.º Por un Juez Superior, con residencia en la misma ciudad de Panamá.

3.º.Por diez Jueces de Circuito que tendrán su asiento:

Cuatro en la ciudad de Panamá.

Dos en la de Colón

Uno en David.

Uno en Penonomé

Uno en los Santos

Uno en Santiago de Veraguas.

4.º Por los jueces municipales de los cuales funcionarán en cada municipio los que actualmente existan y que los Concejos municipales establezcan por medio de acuerdos expedidos en la forma legal.

5.º Por siete Jueces políticos que residirán:

Uno en la cabecera de cada una de las comarcas de Darién, Balboa y Bocas del Toro; y

Uno en cada una de las poblaciones situadas en la línea del Ferrocarril denominadas Emperador, Gorgona, Bohío y Gatún.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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