º. En el caso de que los inmuebles se hallen ubicados en dos o más Departamentos, Intendencias o Comisarías, el impuesto de registro y anotación se pagará a favor de cada una de estas entidades en proporción al valor de los bienes situados en su territorio. Si por la naturaleza del acto o contrato no fuere posible establecer la anterior proporción, el impuesto se pagará por partes iguales en cada una de las secciones de ubicación de los inmuebles.
Cuando se trate de permuta de predios de distinto valor situados en diferentes secciones territoriales, se procederá en la forma establecida en este artículo.