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Article 2

En El Caso De Que Los Inmuebles Se Hallen Ubicados En Dos O Más Departamentos, Intendencias O Comisarías, El Impuesto De Registro Y Anotación Se Pagará A Favor De Cada Una De Estas Entidades En Proporción Al Valor De Los Bienes Situados En Su Territorio

Decreto 448 de 1968 · Por el cual se reglamenta parcialmente el cobro del Impuesto de Registro y Anotación

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Text of the article

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º. En el caso de que los inmuebles se hallen ubicados en dos o más Departamentos, Intendencias o Comisarías, el impuesto de registro y anotación se pagará a favor de cada una de estas entidades en proporción al valor de los bienes situados en su territorio. Si por la naturaleza del acto o contrato no fuere posible establecer la anterior proporción, el impuesto se pagará por partes iguales en cada una de las secciones de ubicación de los inmuebles.

Parágrafo

Cuando se trate de permuta de predios de distinto valor situados en diferentes secciones territoriales, se procederá en la forma establecida en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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