La reincidencia en las violaciones contempladas en el artículo anterior, dará lugar al cierre del establecimiento.
La persona natural o jurídica sobre quien recayó la sanción, de que trata el presente artículo no podrá participar en la creación o constitución de instituciones educativas del sistema educativo formal y no formal. Tal prohibición tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. Corresponde a la Secretaría de Educación llevar el registro de las sanciones y remitir copia a la Dirección General de Educación de Adultos del Ministerio de Educación Nacional.