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Article 18

Decreto 1565 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la actividad de autorregulación del mercado de valores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Criterios de la autorregulación. En el desarrollo de sus funciones, los organismos de autorregulación deberán tener en cuenta los siguientes criterios

a)

Propenderán por el establecimiento de normas uniformes, así como por su consistente interpretación y aplicación;

b)

Las labores de autorregulación deberán estar encaminadas a la protección del inversionista y al mantenimiento de la transparencia e integridad del mercado;

c)

Propenderán por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con la de la Superintendencia Financiera de Colombia;

d)

Promoverán el profesionalismo de los miembros y personas naturales vinculados a estos, sujetos a su competencia;

e)

Velarán por la sana competencia entre los diversos miembros sujetos a su competencia;

f)

Publicarán las normas, actos y decisiones que adopten por medios que garanticen su adecuada difusión;

g)

Evitarán la imposición de cargas innecesarias para el desarrollo competitivo del mercado de valores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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