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Article 6

Ley 33 de 1876 · Que autoriza al Poder Ejecutivo para negociar la apertura de un canal de comunicacion entre el Atlántico i el Pacífico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los puertos de uno i otro estremo del canal serán francos i libres para el comercio de todas las naciones, i en ellos no podrá cobrarse derecho alguno de importación, sino sobre las mercancías que se destinen a la introduccion para el consumo de la República. Dichos puertos quedarán, en consecuencia, habilitados para la importacion desde que esté abierto el canal, i en ellos se establecerán las aduanas i resguardos que el Gobierno juzgue conveniente para cobrar los derechos de introduccion de los efectos que se destinen a otros puertos de la Union, i para celar que no se haga el contrabando.

Los empleados que el Gobierno juzgue necesarios para prestar este servicio, serán pagados esclusivamente por la Compañía, i sus sueldos asignados por el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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