El plan de fomento a que se refiere esta ley deberá seguirse dentro del periodo en ella señalado, sin que pueda variarse o modificarse sino mediante proyectos presentados por el Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Técnico Administrativo.
El Consejo Técnico Administrativo de que hable el presente artículo, será creado por el gobierno y propondrá a este las normas reglamentarias, técnicas y administrativas tendientes al desarrollo del plan de que se trata.