° En desarrollo del inciso 2° del artículo 115 del Decreto 01651 de 1961, las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales expedirán certificado de paz y salvo válido para salir del país, a los contribuyentes extranjeros que se ausenten transitoriamente, previa presentación de una carta de garantía firmada por otro contribuyente, en la cual éste último se obliga ante la Administración de Impuestos Nacionales a responder por cualquier obligación tributaria de plazo no vencido a cargo del extranjero, por concepto de cuotas de liquidación privada, declaraciones pendientes de liquidación, liquidaciones oficiales no vencidas o con recursos pendientes de fallo y las obligaciones causadas durante el año gravable en que se produzca la ausencia, más las sanciones e intereses a que haya lugar.
Article 1
En Desarrollo Del Inciso 2° Del Artículo 115 Del Decreto 01651 De 1961, Las Administraciones O Recaudaciones De Impuestos Nacionales Expedirán Certificado De Paz Y Salvo Válido Para Salir Del País, A Los Contribuyentes Extranjeros Que Se Ausenten Transitoriamente, Previa Presentación De Una Carta De Garantía Firmada Por Otro Contribuyente, En La Cual Éste Último Se Obliga Ante La Administración De Impuestos Nacionales A Responder Por Cualquier Obligación Tributaria De Plazo No Vencido A Cargo Del Extranjero, Por Concepto De Cuotas De Liquidación Privada, Declaraciones Pendientes De Liquidación, Liquidaciones Oficiales No Vencidas O Con Recursos Pendientes De Fallo Y Las Obligaciones Causadas Durante El Año Gravable En Que Se Produzca La Ausencia, Más Las Sanciones E Intereses A Que Haya Lugar
Decreto 1119 de 1977 · Por el cual se dictan medidas referentes a personas de nacionalidad extranjera que salgan del país transitoriamente
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