De la realización del concurso privado. El concurso de méritos es una convocatoria privada, dirigida a proponentes inscritos, clasificados en una o varias especialidades, para formular propuestas relativas a la ejecución de un contrato de consultoría, o de obras por administración delegada o reembolso de gastos. Entre los proponentes inscritos que tengan la calificación y clasificación que se exija de acuerdo con las características y magnitud de los estudios o de las obras, la entidad contratante, previa resolución de apertura de con-curso por parte del jefe del organismo respectivo, seleccionará un máximo de seis (6) y un mínimo de tres (3) posibles proponentes. La selección de los proponentes que serán invitados debe efectuarse teniendo en cuenta la distribución equitativa de los negocios y la ubicación del proyecto. Tratándose de consultorio se aplicarán los artículos 117, 126 y 127 del Decreto número 222 de 1983. La entidad cursará invitación a los proponentes seleccionados, para presentar propuestas dentro de un plazo no menor de quince (15) días.
Decreto 1522 de 1983 →In force
Article 26
De La Realización Del Concurso Privado
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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