° Los colombianos que se hallen en el caso enumerado en el ordinal b) del artículo 1° deberán presentar a la Junta Central de Títulos Médicos, los siguientes documentos: 1°El título de idoneidad, autenticado conforme a lo prevenido en el artículo 1° de la Ley 39 de 1933; 2° La cédula de ciudadanía; 3° La partida de bautismo o registro de nacimiento; 4° Dos certificaciones ratificabas ante una autoridad competente en los cuales se acredite la moral profesional del interesado; estos certificados deben ser expedidos, uno por lo menos, por el Director de un hospital o clínica de salud; y 5° El plan de estudios de la Facultad que expidió el título. Los comprobantes de que tratan los ordinales 4° y 5° serán autenticados ante las mismas autoridades de que se trata en el ordinal 1° de este artículo.
Article 5
Los Colombianos Que Se Hallen En El Caso Enumerado En El Ordinal B) Del Artículo 1° Deberán Presentar A La Junta Central De Títulos Médicos, Los Siguientes Documentos: 1°el Título De Idoneidad, Autenticado Conforme A Lo Prevenido En El Artículo 1° De La Ley 39 De 1933; 2° La Cédula De Ciudadanía; 3° La Partida De Bautismo O Registro De Nacimiento; 4° Dos Certificaciones Ratificabas Ante Una Autoridad Competente En Los Cuales Se Acredite La Moral Profesional Del Interesado; Estos Certificados Deben Ser Expedidos, Uno Por Lo Menos, Por El Director De Un Hospital O Clínica De Salud; Y 5° El Plan De Estudios De La Facultad Que Expidió El Título
Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)
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