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Article 5

Los Colombianos Que Se Hallen En El Caso Enumerado En El Ordinal B) Del Artículo 1° Deberán Presentar A La Junta Central De Títulos Médicos, Los Siguientes Documentos: 1°el Título De Idoneidad, Autenticado Conforme A Lo Prevenido En El Artículo 1° De La Ley 39 De 1933; 2° La Cédula De Ciudadanía; 3° La Partida De Bautismo O Registro De Nacimiento; 4° Dos Certificaciones Ratificabas Ante Una Autoridad Competente En Los Cuales Se Acredite La Moral Profesional Del Interesado; Estos Certificados Deben Ser Expedidos, Uno Por Lo Menos, Por El Director De Un Hospital O Clínica De Salud; Y 5° El Plan De Estudios De La Facultad Que Expidió El Título

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

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01

Text of the article

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° Los colombianos que se hallen en el caso enumerado en el ordinal b) del artículo 1° deberán presentar a la Junta Central de Títulos Médicos, los siguientes documentos: 1°El título de idoneidad, autenticado conforme a lo prevenido en el artículo 1° de la Ley 39 de 1933; 2° La cédula de ciudadanía; 3° La partida de bautismo o registro de nacimiento; 4° Dos certificaciones ratificabas ante una autoridad competente en los cuales se acredite la moral profesional del interesado; estos certificados deben ser expedidos, uno por lo menos, por el Director de un hospital o clínica de salud; y 5° El plan de estudios de la Facultad que expidió el título. Los comprobantes de que tratan los ordinales 4° y 5° serán autenticados ante las mismas autoridades de que se trata en el ordinal 1° de este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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