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Article 86

Decreto 1646 de 1991 · por el cual se establece el Régimen Administrativo Disciplinario de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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ARTICULO 86 . Sistema de control de la investigación. Corresponde a las unidades investigadoras, para el eficaz adelantamiento de los procesos disciplinarios y el ejercicio de un estricto control sobre los mismos, tener la información de sus actuaciones en forma sistematizada, para lo cual adoptará las medidas administrativas y organizacionales requeridas. El sistema de información deberá contener por lo menos

a)

Nombre del informante o quejoso;

b)

Nombre del empleado o empleados contra los cuales se formula la queja;

c)

Fecha de presentación de la queja;

d)

Naturaleza de la queja;

e)

Trámite dado a la queja y resultados del mismo;

f)

Sanción disciplinaria impuesta al investigado con indicación de la fecha y número de la providencia mediante la cual se hizo efectiva su aplicación, en el evento de que el funcionario resultare responsable;

g)

Número y fecha de las comunicaciones mediante las cuales se informó a la Procuraduría General de la Nación de la iniciación por parte de este organismo de investigaciones disciplinarias contra funcionarios de la entidad y de las que informen sobre los resultados de las mismas.

02

Constitutional history

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