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Article 2.6.1.1.3.1.4

Sucursales O Agencias

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Sucursales o Agencias. En desarrollo del artículo 13 del Decreto-ley 356 de 1994, las empresas de vigilancia y seguridad privada debidamente autorizadas que requieran establecer una sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán solicitar autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se solicitará visita de instalaciones y medios en donde funcionarán como sucursal o agencia las que deberán estar acorde con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

Para obtener la autorización se deberá acreditar los requisitos a que se refiere el artículo 13del Decreto-ley 356 de 1994.

Parágrafo 1

En tratándose de agencia o sucursal, su apertura obedecerá a la complejidad operativa administrativa y financiera de la misma, para el cumplimiento de su objeto.

Parágrafo 2

Aquellos servicios de vigilancia y seguridad privada que requieran establecer sucursal o agencia deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo 3

El servicio de vigilancia y seguridad privada que disponga del cierre o sucursal o agencia, deberán informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectos de su registro.

(Decreto 2187 de 2001 artículo 5°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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