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Article 27

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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Text of the article

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Tiempo de Mando y Embarco. Los tiempos mínimos de mando de que tratan los artículos 43, 44, 46, 47, 48, 49 y 50 del Decreto 89 de 1984, comenzarán a contarse a partir de la fecha en que el Oficial haga su presentación en la respectiva Unidad, repartición o dependencia. Los tiempos de embarco de que tratan los artículos 46 y 48 del Decreto antes citado, solo se cumplirán cuando el Oficial preste sus servicios a bordo de buques operativos incorporados a una Fuerza Naval, o cuando participen como inspectores y/o tripulación en las pruebas de puerto y mar, de Unidades a ser incorporadas a la Fuerza Naval Operativa de la Armada Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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