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Article 10

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los requisitos exigidos por la Industria Militar para la importación, además de la inscripción, serán

a)

Formulario debidamente diligenciado;

b)

Certificado de existencia y representación legal o su equivalente internacional del importador, con una vigencia no mayor a 30 días de expedido;

c)

Concepto favorable expedido por la autoridad militar competente de la jurisdicción de la sede principal del importador;

d)

Acreditar debidamente a la persona responsable de efectuar la tramitación y recibir el material o elementos solicitados;

e)

Plan semestral de venta y empleo de sustancias o elementos requeridos;

f)

Cuando se trate de Nitrato de Amonio, registro ante el ICA como importador, fabricante o distribuidor.

Parágrafo

Se prohíbe el ingreso, a las zonas francas, a las zonas de régimen aduanero especial, puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al igual que la utilización del régimen de tránsito aduanero y de legalización de conformidad con las normas aduaneras vigentes, de las materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto, conforman sustancias explosivas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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